• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 4746/2023
  • Fecha: 10/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Juicio de divorcio promovido por el esposo y en el que acumuló la solicitud de medidas respecto del hijo menor del matrimonio, el juzgado decretó el divorcio y, en atención a que el hijo no reside en España y la ausencia de datos para establecer un régimen de custodia, no fijó ninguna medida. La sentencia fue confirmada por la Audiencia Provincial. La sala declara la competencia judicial internacional de los tribunales españoles, estima los recursos interpuestos por el padre, casa la sentencia recurrida y se pronuncia sobre las medidas de protección del hijo de los litigantes. La Sala parte del hecho de que el menor ha pasado más tiempo en Bielorrusia que en España y que su centro de de vida se encuentra en aquel país; por ello declara un sistema de comunicaciones de visitas del padre que consistiría en una semana de vacaciones con desplazamiento del padre a Minsk, comunicaciones de una hora dos días por semana y un fin de semana al mes en aquella ciudad. Respecto de los alimentos, la sala parte de la aplicación de la ley y jurisprudencia españolas; declara que, en este caso, las partes no han aportado datos ni sobre su capacidad económica ni sobre las necesidades y gastos del menor, pero cada uno de ellos ha solicitado, para el caso de que les correspondiera la custodia exclusiva, una prestación alimenticia a cargo del otro de 150 euros, actualizada anualmente conforme al IPC, y reparto de los gastos extraordinarios al 50%; se fija esta cantidad a cargo del padre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3271/2019
  • Fecha: 24/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Carga de la prueba: en litigios sobre responsabilidad médico-sanitaria, le corresponde a quien reclama, al quedar descartada cualquier manifestación de responsabilidad objetiva; se debe acreditar la infracción de la lex artis ad hoc, así como la relación causal entre la intervención y el desenlace dañoso; el criterio de imputación del art. 1902 CC se funda en la culpabilidad y exige del paciente la demostración de la relación o nexo de causalidad y la de la culpa; no obstante, la jurisprudencia ha admitido paliativos en el rigor probatorio mediante la aplicación del principio de facilidad y disponibilidad probatoria. Principio de autonomía de la voluntad del paciente. Consentimiento informado. Aplicación al caso de la normativa catalana (Ley catalana 21/2000) y no de la Ley 41/2002, si bien esto no es relevante ya que ambas regulaciones son prácticamente idénticas. El consentimiento informado es presupuesto y elemento integrante de la lex artis ad hoc, por lo que el advenimiento de un riesgo típico no informado es fuente de responsabilidad civil. Relevancia de la información en relación con el derecho a decidir del paciente. La privación de información equivale a la privación del derecho a consentir. En el caso: no es relevante que el consentimiento informado no esté firmado por ambas caras. Prueba del nexo causal y juicio de probabilidad cualificada. Causalidad material y jurídica. Prohibición de regreso. En el caso, inexistencia de prueba, ni de riesgo desproporcionado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3545/2019
  • Fecha: 24/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso dimana de un pleito sobre responsabilidad civil contractual por daños derivados del suministro e instalación de una piscina de fibra de vidrio. El comprador-consumidor demandó a la empresa fabricante y a la distribuidora interesando su responsabilidad solidaria. Aunque en primera instancia se apreció la falta de legitimación pasiva de la fabricante, en segunda instancia se estimó dicha responsabilidad solidaria con fundamento en que la fabricante no era un tercero en la relación contractual, porque entre las codemandadas existía una relación comercial de colaboración y el fabricante ofrecía a los compradores una garantía por diez años. Y como quiera que los defectos de la piscina resultaron ser de fabricación, ambas codemandadas debían responder frente al comprador. En casación se confirma esta decisión analizando el principio de relatividad de los contratos en la contratación con consumidores y la jurisprudencia que declara que limitar la responsabilidad por los daños y perjuicios al distribuidor que vende directamente al adquirente final puede suponer un perjuicio para los legítimos derechos de los adquirentes. El fabricante tiene frente al adquirente final la responsabilidad derivada de que el bien puesto en el mercado no reúne las características técnicas anunciadas por el fabricante. Esta responsabilidad es solidaria con la responsabilidad del vendedor, sin perjuicio de las acciones que posteriormente este pueda dirigir contra aquel.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 205/2020
  • Fecha: 18/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción directa contra aseguradora sanitaria por parto con resultado de distocia de hombro y lesión del plexo braquial izquierdo del recién nacido. La demanda fue desestimada en ambas instancias con fundamento en que no se pudo determinar que la elección de parto vaginal en lugar de cesárea fuera una decisión negligente, ni que la causa de la lesión del plexo braquial estuviera en el uso de la ventosa, ni que la actuación médica inmediatamente posterior fuera incorrecta. Carga de la prueba y facilidad probatoria: en el ámbito de la responsabilidad médica debe descartarse la responsabilidad objetiva y una aplicación sistemática de la técnica de la inversión de la carga de la prueba. El criterio de imputación del art. 1902 CC se funda en la culpabilidad y exige al paciente demostrar la negligencia del médico (que el acto médico se hizo sin sujeción a las técnicas médicas-científicas exigibles) y el nexo de causalidad, sin perjuicio de los principios de disponibilidad y facilidad probatoria (p.ej. en cuanto a la aportación de la historia por el demandado) que no en este caso no se infringen porque la historia sí se aportó por completo. Causalidad y juicio de probabilidad cualificada: cuando el nexo causal no se puede probar con certeza se puede acudir a la regla de la probabilidad, si esta es alta o próxima a la certeza. Según informes periciales, la distocia de hombro es un acontecimiento no prevenible, que no cabe vincular con mala praxis
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 2510/2020
  • Fecha: 28/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad de cláusula suelo inserta en un préstamo personal para la adquisición de un vehículo, concertado con consumidores. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y la Audiencia la confirmó. Recurre en extraordinario por infracción procesal y casación la parte demandante y la sala estima ambos recursos. Respecto del primero de ellos, la sala considera que la Audiencia descartó la aplicación de la normativa de consumidores, sin ser este un hecho controvertido, ya que la demandada no lo alegó; esto supuso una alteración de los términos del debate. Estimado el recurso extraordinario, la Sala asume la instancia y declara que no se ha acreditado haber proporcionado información precontractual suficiente sobre la cláusula suelo, extremo este que no puede ser suplido por la intervención notarial; tampoco se cumple el requisito de la información por el hecho de poner a disposición del cliente la minuta de escritura del contrato tres días antes de su celebración; en definitiva, la demandada no acredita el cumplimiento del deber de facilitar la suficiente información precontractual a la parte demandante, y explicarle la carga económica y jurídica que le suponía la concertación del préstamo con la cláusula de limitación al tipo de interés; la falta de transparencia provoca un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor, objetivamente incompatible con las exigencias de la buena fe. Se estima la apelación y, en consecuencia, la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5975/2019
  • Fecha: 20/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción directa. Contrato de seguro. Error patente en la valoración de la prueba. No concurre: la reclamación previa practicada no se dirigió contra la aseguradora, la cantidad citada no coincide con la finalmente reclamada y la reclamación atribuía toda la responsabilidad a una sola de las tres demandadas. La regla general según la cual el día inicial del devengo de los intereses del art. 20 LCS es el de la fecha del siniestro tiene dos excepciones en el apartado 6º del propio precepto: (i) la primera de ellas, referida al tomador del seguro, al asegurado o al beneficiario, implica que, si no han cumplido el deber de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en la póliza o en la ley, el término inicial del cómputo será el de la comunicación y no la fecha del siniestro; (ii) la segunda excepción viene referida al tercero perjudicado o sus herederos, respecto de los cuales, en el caso de que el asegurador pruebe que no tuvo conocimiento del siniestro con anterioridad a la reclamación o al ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus herederos, será término inicial la fecha de dicha reclamación o la del ejercicio de la acción directa, por lo que, a efectos de la casación, habrá que estar a lo declarado probado en la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 5645/2019
  • Fecha: 02/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de la indemnización correspondiente por fallecimiento de ocupante (marido) en accidente de tráfico sufrido por el vehículo conducido por la esposa. La compañía de seguros condenada en las dos instancias recurre en casación por oposición de la sentencia recurrida a la doctrina jurisprudencial de la Sala Primera. La controversia se refiere a si la cobertura del seguro obligatorio, excluida por ley respecto de los daños y perjuicios sufridos por lesiones o fallecimiento del propio conductor causante del accidente, excluye también el perjuicio moral por la muerte de los ocupantes. El seguro obligatorio no es de accidentes sino de responsabilidad civil, y lo que cubre son los daños o perjuicios por los que haya de responder legalmente la parte asegurada, pero los propios que afectan a ésta no entran en el ámbito de esta clase de seguro. Así lo entiende también el Derecho UE. El sujeto asegurado es el conductor y el objeto del aseguramiento los daños que cause. En consecuencia, se estima el recurso interpuesto, dado que el seguro obligatorio derivado de la circulación de vehículos de motor no cubre los daños morales sufridos por el conductor por la muerte de su cónyuge, cuando lo sea por causa imputable al propio conductor asegurado, al no tratarse de un seguro de accidentes, sino de responsabilidad civil, regido por el requisito de la alteridad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3855/2023
  • Fecha: 19/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tutela de derechos fundamentales y protección de datos personales como consecuencia de un acceso no autorizado a datos de solvencia patrimonial efectuado por la codemandada, trabajadora de la empresa responsable de los datos, también demandada. La demanda fue desestimada en ambas instancias y recurrieron en casación los demandantes. La sala declara que, aunque el derecho a la protección o reserva de los datos y el derecho a la intimidad tienen evidentes caracteres comunes, no todo acceso a datos protegidos constituye por sí misma una violación del derecho a la intimidad; en este caso, aunque el acceso a los datos patrimoniales de los demandantes se hizo a través de un fichero de solvencia patrimonial, las demandadas no incluyeron a los actores en ningún fichero de tales características; como dice la Audiencia Provincial, no hubo revelación de datos íntimos pues esos datos ya eran públicos, puesto que en registros de dicha naturaleza, como el de la Propiedad, figuraban diversos embargos; añade que la doctrina del TJUE señala que no puede considerarse que toda infracción de las disposiciones sobre protección de datos personales dé lugar, por sí sola, a un derecho a una indemnización a favor del interesado; sería necesario un tratamiento ilegal de los datos, un perjuicio y una relación de causalidad; en este caso únicamente concurre el primero de los requisitos indicados que, por sí solo, es insuficiente a los efectos pretendidos por los demandantes. Se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 56/2020
  • Fecha: 18/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la jurisprudencia sobre la falta de acción en relación con la adquisición de acciones del Banco Popular Español. Las cuestiones planteadas en este recurso han sido ya resueltas en la jurisprudencia establecida a partir de las sentencias 1135/2023, de 11 de julio, 1137, 1138 y 1139/2023, de 12 de julio, 1212/2023, de 25 de julio y 1214/2023, de 26 de julio, que aplican la doctrina del Tribunal de Justicia contenida en la sentencia de 5 de mayo de 2022 (asunto C-410/20) que ha resuelto que la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. Por tanto al basarse la demanda en el presupuesto de que los accionistas del Banco Popular podían hacer valer las pretensiones cuyo ejercicio ha excluido ahora el TJUE, procede estimar el recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6386/2021
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cártel de los camiones. Estimación del recurso por infracción procesal. Valoración ilógica del informe pericial del demandante. La inidoneidad del mercado tomado como de referencia (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes a 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, hacen que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial para cuantificar el sobreprecio, aun con correcciones, sea ilógica. Asunción de la instancia. Presunción del daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión que sancionó el cártel. Esfuerzo probatorio suficiente que permite fijar la indemnización con criterios estimativos. El daño no fue insignificante ni meramente testimonial, por lo que no existiendo prueba de que ese daño supere el 5% del precio, procede fijar en esa magnitud la indemnización. Inidoneidad del informe pericial de la demandada para probar la inexistencia de prueba o que el daño fue inferior a esa magnitud. No se vulnera el principio de resarcimiento íntegro del daño porque no se probó que la cuantía del daño fuera superior a la indemnización fijada por la Audiencia Provincial y el informe aportado no se apto para probar la indemnización solicitada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.